Visto el acto conciliatorio celebrado, por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de fecha 28 de Enero de 2022, entre los ciudadanos: KATHERINE YETZABETH PÉREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.219.255 y JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ KOON KOON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.816.826, en su carácter de padres del niño: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, relativo a la homologación de convenimiento (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION), del niño antes mencionado. en fecha 14/03/2022 por despacho virtual en distribución se le asignó número Digital 62-6379-2022, en fecha 28/03/2022 se le asigna número de Expediente T1M-M-OM
-3960-2022 nomenclatura virtual de este Tribunal. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA). Remítase Copia Certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. -

LA JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JHEYSA ALFONZO. –
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA. -
EXP. N° T1M-M-OM-3960-2022