En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO interpuesta por los ciudadanos DARIELA DEL CARMEN GIL Y ADAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.335.133 y V-9.749.112, debidamente asistidos por los abogados, RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA Y SOLANGE MENDEZ MELEAN, inscritos el Inpreabogado bajo los Nº 78.661 y 114.779
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Febrero del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05, Folio 09, Año 2000. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,
Expediente nro. D-1007-22.-
IM/AC/of.-
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