En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELGADO HERMOSO y SONIA JANET CROQUER PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.123.049 y V-7.230.584, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Nailin Josefina Alayón Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.860.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Febrero de 1997, por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 003. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
Expediente Nº D-1017-22.-
ILMV/Achm.-
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