En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ELDER DIAS JARDIM y RAICYREE DEL CARMEN SIRIT APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.004.210 y V-19.698.468, debidamente asistidos por la abogada, ZULMIRA DESSIRE JARDIN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.082
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Noviembre del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Zamora de Villa De Cura del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 154, Folio 154, Año 2015. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veinte y Cinco (25) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,
Expediente nro. D-1012-22.-
IM/AC/of.-
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