Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA MILAGRO LEAL DE SALAMANCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.138, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado JUAN EFRAIN OROZCO LUGO, Inpreabogado N° 131.530., contra el ciudadano HECTOR JESUS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-14.628.890, respectivamente, con el carácter de vendedor.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de un Inmueble constituido por unas Bienhechurías constituidas sobre un terreno que mide SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40 Mts) de Frente por VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 Mts) de fondo; situado en el Asentamiento Campesino COLONIA GUAYABITA- SECTOR PAYITA, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Con la propiedad que es o fue del señor Juan Ordaz; Sur: Con la calle Helena de Ponte, que es su frente; Este: Con la propiedad que es o fue del señor Pedro Emilio Vega; y Oeste: Con la propiedad que es o fue del señor Héctor Jesús Díaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte y Dos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.



LA JUEZA,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS