REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Marzo del 2022.-
Años 211° y 163°
SOLICITANTE: WANDA CAROLA ALESSIO DE FERRREIRA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.051.024.
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-15.930-22
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana WANDA CAROLA ALESSIO DE FERRREIRA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.051.024, debidamente asistida por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de nacimiento signada con el Nº 349, folio 180 vuelto, Tomo 1, año 1972, llevada ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo. Alega en su petición, la solicitante que en su acta de nacimiento al asentar los datos de sus padres ciudadanos MARIO ALESSIO COMORRETTO y RENATE SCHMIDT DE ALESSIO, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción de los nombres, el primero de ellos como MARIO LUDOVICO ALESSIO COMORETO, siendo lo correcto “MARIO ALESSIO COMORETTO”, y el segundo de ellos RENATE WALBURDA SCHMIDT DE ALESSIO, siendo lo correcto “RENATE SCHMIDT DE ALESSIO”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Marzo del 2022.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, en lo que respecta al asentar los datos de sus padres ciudadanos MARIO ALESSIO COMORETTO y RENATE SCHMIDT DE ALESSIO, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción de los nombres de sus padres, el primero de ellos como MARIO LUDOVICO ALESSIO COMORETO, siendo lo correcto “MARIO ALESSIO COMORETTO”, y el segundo de ellos RENATE WALBURDA SCHMIDT DE ALESSIO, siendo lo correcto “RENATE SCHMIDT DE ALESSIO”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales:
Acta de nacimiento a rectificar expedida en fecha 16 de mayo de 1972, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento signada con el Nº 349, folio 180 vuelto, Tomo 1, año 1972, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, sus padres el primero de ellos como MARIO LUDOVICO ALESSIO COMORETO, siendo lo correcto “MARIO ALESSIO COMORETTO”, y el segundo de ellos RENATE WALBURDA SCHMIDT DE ALESSIO, siendo lo correcto “RENATE SCHMIDT DE ALESSIO”. Lo cual este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad del ciudadano MARIO ALESSIO COMORETTO (copia simple), Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad de la ciudadana RENATE SCHMIDT DE ALESSIO (copia simple), Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano

Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: MARIO LUDOVICO ALESSIO COMORETO, debe decir “MARIO ALESSIO COMORETTO”, y donde se lee: RENATE WALBURDA SCHMIDT DE ALESSIO, debe decir “RENATE SCHMIDT DE ALESSIO”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el Nº 349, folio 180 vuelto, Tomo 1, año 1972. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana WANDA CAROLA ALESSIO DE FERRREIRA, identificada con la cédula de identidad N° V-14.181.028 y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 349, folio 180 vuelto, Tomo 1, año 1972, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, por lo que donde se lee: MARIO LUDOVICO ALESSIO COMORETO, debe decir “MARIO ALESSIO COMORETTO”, y donde se lee: RENATE WALBURDA SCHMIDT DE ALESSIO, debe decir “RENATE SCHMIDT DE ALESSIO”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 15 días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.930-22
LZ/HS/yy-