REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Marzo de 2022
AÑOS: 211° y 163°
EXPEDIENTE: Nº T1M-M-12385-10
SOLICITANTES: EGLYS DAYANA GARCIA OTERO y DAVID JESÚS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-14.319.440 y V-13.019.382 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: EYLIN MAIGUALIDA GARCIA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.031, de la primera y el Abogado VENTURINO SOMMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834 del segundo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 26 de marzo de 2010, los ciudadanos EGLYS DAYANA GARCIA OTERO, identificada con la cédula de identidad N° V-14.319.440, debidamente asistida de la abogada EYLIN MAIGUALIDA GARCIA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.031 y DAVID JESÚS SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.019.382, debidamente asistido del abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Folios 01 al 05.
Mediante auto dictado en fecha 10 de mayo del año 2010, se admitió la presente solicitud. Y a su vez se DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el articulo 762 parágrafo primero del código de procedimiento civil. F 06.
En fecha 07 de Marzo de 2022, comparecieron los ciudadanos EGLYS DAYANA GARCIA OTERO y DAVID JESÚS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.319.440 y V-13.019.382 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio. F 07.
En fecha 23 de Marzo de 2022, este tribunal, mediante auto se aboco a la presente causa. F 08.
Este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones en el contenido del escrito los ciudadanos antes identificados, alegaron:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día seis (06) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registró Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 384, Tomo 4D, folios 155, año 2008.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal Maracay, Estado Aragua. Así por incompatibilidad de caracteres y deferencias matrimoniales deciden separarse sin que haya reconciliación alguna.
TERCERO: Fundamenta le presente solicitud en lo dispuesto en el único aparte los artículos 189 y 190 del Código Civil preceptuado en el artículo 762 del código de procedimiento civil.
CUARTO: Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
QUINTO: Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
EN CONSECUENCIA PASA ESTE JUZGADOR PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en seis (06) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registró Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 384, Tomo 4D, folios 155, año 2008.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el 10 de mayo del año 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de doce (12) años, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos los ciudadanos EGLYS DAYANA GARCIA OTERO y DAVID JESÚS SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EGLYS DAYANA GARCIA OTERO y DAVID JESÚS SANCHEZ, identificados con las cédula de identidad Nros. V-14.319.440 y V-13.019.382, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día seis (06) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registró Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 384, Tomo 4D, folios 155, año 2008.
Se hace del conocimiento a las autoridades pertinentes, que la presente decisión ha sido dictada bajo la MODALIDAD ON-LINE, dada la pandemia Covid-19, acatando los lineamientos dictados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual cuenta con firmas y sello digital de este Tribunal, pudiendo verificar su autenticidad a través del correo electrónico institucional de este Juzgado:tribunal1municp.girardot.aragua@gmail.com y la página web oficialhttps://aragua.scc.org.ve/ .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintitres (23) días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ


LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO ACC;


HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 12:50 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO ACC;


HIDALGO SANCHEZ.


Exp. T1M-M-12.385-10
LZ/HS/yy.-