REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Marzo de 2022.-
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.920-22
SOLICITANTES: BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.244.435 y V-5.791.108, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA EUGENIA AMUNDARAY MARTINEZ y EUMARY SOFIA TORRES AMUNDARAY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.536 y 304.339.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 04 de marzo de 2022, presentada por los ciudadanos BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.244.435 y V-5.791.108, debidamente asistidos por las abogadas MARIA EUGENIA AMUNDARAY MARTINEZ y EUMARY SOFIA TORRES AMUNDARAY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.536 y 304.339, respectivamente, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de Marzo de 2022, por sentencia de divorcio mutuo consentimiento dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificados en auto, que habían contraído por ante el registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo del año 1998, que consta en el acta N° 336, Tomo 2, del año 1998, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T1M-M-15.915-22, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
(Sic) “…durante nuestro matrimonio civil adquirimos un bien inmueble de los cuales somos propietarios, y se describe a continuación:
1- Un Inmueble, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palma Real, distinguido con el No. 99 de la, en la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho inmueble está constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, y está comprendido dentro de las medidas siguientes: DOCE METROS (12 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo y cuyos linderos son: NORTE: con la avenida principal, que es su frente. SUR: casa No. 64-65. ESTE: con la casa No. 100 y OESTE: Con la casa No. 98. Se anexa copia de tal documento en este acto, marcado con la letra “B”. Por ende, se procederá a que el ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, ceda el 50% que le corresponderá respectivamente a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, quien reside en dicho inmueble como vivienda principal.
2- Un bien mueble, constituido por un vehículo, el cual se identifica de la siguiente manera: PLACA: DAF10P; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU8WP14234; SERIAL DEL MOTOR: -WA14234-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT-WAGON 2 PT; ANO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PATICULAR. El Documento del mismo se asienta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay. Anotado bajo el No. 76, Tomo 69, de fecha quince (15) de abril de 2.005, de los libros respectivo. Se anexa copia de tal documento en este acto, marcado con la letra “C”. Por ende, se procederá a que la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, traspase el 50% que le corresponde a el ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ.
3- Un bien mueble, constituido por el Veinticinco por ciento (25%), de unas Acciones de un fondo de comercio denominado “INVERSIONES NUEVA UNIVERSIDAD, C.A.”, registrada bajo el No. 23, Tomo 11-A, ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto del año 2020, bajo el Expediente 283-49468, se anexa copia de tal documento en este acto, marcado con la letra “D”. Por ende, con lo que respecta a éste punto, el ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete ante este juzgado a pagar el 12.5% que le corresponde a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, mediante cuotas mensuales por catorce (14) meses, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800$), calculados en bolívares según el tipo de cambio complementario flotante del mercado, establecido en el sistema de mercado cambiario, decretado por el banco central de Venezuela, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los cuales serán pagados los primeros cinco (05) días de cada mes contados a partir del mes de abril del año en curso hasta junio del año 2023. Acotando de forma expresa, que inclusive los pagos podrán ser realizados en ambas monedas antes mencionadas.
Ahora bien, en fecha 02 de Marzo del año 2022 fue disuelto el vínculo conyugal mediante sentencia definidamente firme, dictada por parte del Juzgado Primero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, que nos unía desde el año 1998, según se evidencia de acta de matrimonio N° 336, Tomo 2, del año 1998, del registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por lo que, hemos decidido de común acuerdo y libre de coacción, liquidar de manera amistosa la comunidad de gananciales que poseemos desde hace muchos años, en los términos siguientes:
BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
1.- Un Inmueble, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palma Real, distinguido con el No. 99 de la, en la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho inmueble está constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, y está comprendido dentro de las medidas siguientes: DOCE METROS (12 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo y cuyos linderos son: NORTE: con la avenida principal, que es su frente. SUR: casa No. 64-65. ESTE: con la casa No. 100 y OESTE: Con la casa No. 98. El ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.244.435, le cede todos los derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.791.108, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria.
2.- Un bien mueble, constituido por un vehículo, el cual se identifica de la siguiente manera: PLACA: DAF10P; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU8WP14234; SERIAL DEL MOTOR: -WA14234-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT-WAGON 2 PT; ANO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PATICULAR. El Documento del mismo se asienta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay. Anotado bajo el No. 76, Tomo 69, de fecha quince (15) de abril de 2.005, de los libros respectivos. La ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.791.108, le cede todos los derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, al ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.244.435, quien pasa a ser el único y exclusivo propietario.
3.- Un bien mueble, constituido por el Veinticinco por ciento (25%), de unas Acciones de un fondo de comercio denominado “INVERSIONES NUEVA UNIVERSIDAD, C.A.”, registrada bajo el No. 23, Tomo 11-A, ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto del año 2020, bajo el Expediente 283-49468, en el cual el ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete ante este juzgado a pagar el 12.5% que le corresponde a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, mediante cuotas mensuales por catorce (14) meses, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800$), calculados en bolívares según el tipo de cambio complementario flotante del mercado, establecido en el sistema de mercado cambiario, decretado por el banco central de Venezuela, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los cuales serán pagados los primeros cinco (05) días de cada mes contados a partir del mes de abril del año en curso hasta junio del año 2023.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 08 de Marzo del año 2022, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1998, hasta el día 02 de Marzo del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 04 de marzo de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 04 de marzo de 2022, antes transcritos, presentada por los ciudadanos BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.244.435 y V-5.791.108, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDANDO ADJUDICADO los bienes involucrados de la forma siguiente:
“…1.- Un Inmueble, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palma Real, distinguido con el No. 99 de la, en la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho inmueble está constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, y está comprendido dentro de las medidas siguientes: DOCE METROS (12 MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo y cuyos linderos son: NORTE: con la avenida principal, que es su frente. SUR: casa No. 64-65. ESTE: con la casa No. 100 y OESTE: Con la casa No. 98. El ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.244.435, le cede todos los derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.791.108, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria.
2.- Un bien mueble, constituido por un vehículo, el cual se identifica de la siguiente manera: PLACA: DAF10P; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU8WP14234; SERIAL DEL MOTOR: -WA14234-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT-WAGON 2 PT; ANO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PATICULAR. El Documento del mismo se asienta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay. Anotado bajo el No. 76, Tomo 69, de fecha quince (15) de abril de 2.005, de los libros respectivos. La ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.791.108, le cede todos los derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, al ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.244.435, quien pasa a ser el único y exclusivo propietario.
3.- Un bien mueble, constituido por el Veinticinco por ciento (25%), de unas Acciones de un fondo de comercio denominado “INVERSIONES NUEVA UNIVERSIDAD, C.A.”, registrada bajo el No. 23, Tomo 11-A, ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto del año 2020, bajo el Expediente 283-49468, en el cual el ciudadano BRAZ PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete ante este juzgado a pagar el 12.5% que le corresponde a la ciudadana MARIA ELENA DE JESUS ROSARIO VILLEGAS, mediante cuotas mensuales por catorce (14) meses, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800$), calculados en bolívares según el tipo de cambio complementario flotante del mercado, establecido en el sistema de mercado cambiario, decretado por el banco central de Venezuela, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los cuales serán pagados los primeros cinco (05) días de cada mes contados a partir del mes de abril del año en curso hasta junio del año 2023..” Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 08 de Marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO ACC,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodia, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
EL SECRETARIO ACC,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.920-22
LZ/HS/