REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 163°

Exp N° T2M-M13570-2022
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MANUEL PONZO LOBO y ALICIA GARCIA DE PONZO, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.129.824 y E- 81.890.440 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA PEREZ CORREA abogada en ejercicio Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.347
PARTE DEMANDADA: HUBERT TAUSK CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.339.555.-
APODERADA JUDICIAL: JENNY PINTO COELLO abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.543.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inicio el presente juicio mediante solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por los ciudadanos RAFAEL MANUEL PONZO LOBO y ALICIA GARCIA DE PONZO, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.129.824 y E- 81.890.440 respectivamente actuando en su carácter de accionista de la sociedad mercantil CARAMELO C.A, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PEREZ CORREA Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.347 en contra del ciudadano HUBERT TAUSK CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.339.555.- En fecha 04 de marzo de 2022, este Tribunal acordó y Ordeno su trasladado y constitución a los fines de practicar la Oferta Real de Pago. En fecha 07 de marzo de 2022, este Tribunal se traslado a los fines de practicar la Oferta Real de Pago el Oferido ciudadano HUBERT TAUSK CORDOVA no acepto la oferta ofrecida.- En fecha 10 de marzo de 2022, la bogada JENNY PINTO actuando en su carácter de apoderada judicial del Oferido consignó escrito solicitando la Declinatoria de la presente solicitud en virtud de que excede la cuantía.-

Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que los solicitantes al momento de estimar la demanda, señalalaron: (…) cuantifico la presente solicitud en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) (…). Este Tribunal verifica que dicho monto corresponde a DIECISIETE MIL QUINIENTAS (17.500) UNIDADES TRIBUTARIAS (17.500 UT)” (…).
Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto del referido Ofrecimiento, (Bs.350,00) es equivalente a Diecisiete Mil Quinientas Unidades tributarias (17.500 UT) para el momento en que fue interpuesta la solicitud, y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,02), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 06 de abril de 2021, vigente para este momento en que corresponde decidir en la presente solicitud, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que el equivalente del monto ofrecido (Bs.350) es 17.500 UT.

En este sentido resulta necesario revisar, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…


Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2018-0013, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.

Así mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”

Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 15.000 Unidades Tributarias, y como se observa supra el Ofrecimiento en la presente solicitud es de Bs. 350,00, equivalente a Diecisiete Mil Quinientas Unidades Tributarias (17.500 UT) vigente para el momento en que fue interpuesta la solicitud y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,02), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 06 de abril de 2021.- evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta (15000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018; emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, Solicitud de Oferta Real.


DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR DE LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL, presentada por los ciudadanos: RAFAEL MANUEL PONZO LOBO y ALICIA GARCIA DE PONZO, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.129.824 y E- 81.890.440 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA PEREZ CORREA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.347 en contra del ciudadano HUBERT TAUSK CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-16.339.555, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, , que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 13570 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 193° de la Federación.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
Expediente Nro. 13570-22.
DASA/btm.-