REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO, MARINA SIMONE DE LEDEZMA y ANTHONY ENYER SIMONE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.430.857, V-9.661.178, V-9.661.177 y V-19.793.071, respectivamente.

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SOLICITANTES: CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, LISMAR PEREZ MEJIAS y ZOILA PEREZ YUNIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.139, 227.846 y 35.520, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL

EXPEDIENTE: T3M-M-14674

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

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En fecha 09 de Marzo de 2.022, el abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO y MARINA SIMONE DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.430.857, V-9.661.178 y V-9.661.177, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 09 de Julio de 2.021, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 37, Folios 61 hasta 63; y las abogadas LISMAR PEREZ MEJIAS y ZOILA PEREZ YUNIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.846 y 35.520, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTHONY ENYER SIMONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.071, según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de America y debidamente apostillado el primero (1º), de Septiembre de 2021, bajo el Nro. 2021-121382, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 16 de septiembre de 2003, fallece ab-intestato la causante ROSSETTA TUOZZOLO DE SIMONE, de nacionalidad italiana, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. E-990.015, y en fecha 14 de marzo de 2.018, fallece ab instestato el causante ANTONIO SIMONE MARINO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.264.382, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Sucesoral los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:

“En fecha 16 de septiembre del 2003 fallece ab intestato la ciudadana ROSETTA TUOZZOLO DE SIMONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-990.015, tal como consta Certificación de Liberación que se emite conforme a la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2011/000468/150 de fecha 15 de Mayo del 2012, No de Expediente 2010/2016, Planilla Nro. 37.673 Registro Único de Información Fiscal J295853165 de fecha 24 de mayo del 2012, correspondiendo a su cónyuge ANTONIO SIMONE MARINO, de nacionalidad Italiano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.264.382, el cincuenta por ciento (50%) por su haber en la sociedad conyugal y la mitad restante se dividió en cuatro (04) partes exactamente iguales, correspondiendo a cada uno sus coherederos hijos MARINA SIMONE DE LEDEZMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.177; GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.178; ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.430.857 y su cónyuge ANTONIO SIMONE MARINO, antes identificado, el 12,5% de la cuota parte de los derechos sucesorales, tal como consta en la documental que se acompaña marcada con la letra “C”.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de marzo del dos mil dieciocho (2018), fallece ab intestato ANTONIO SIMONE MARINO, antes identificado, tal como consta Certificación de Solvencia de fecha 09 de febrero del 2022, No. de Expediente 2022/140, Planilla Nro. 2.200.004.448 Registro Único de Información Fiscal J412059939, dando lugar a la apertura de la sucesión entre su coherederos MARINA SIMONE DE LEDEZMA, GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO, ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificados y ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.071, que representa el 100 % del acervo hereditario, dividiéndose en cuatro (4) partes exactamente iguales, correspondiendo a cada uno de sus coherederos el 25 % de la cuota parte de sus derechos sucesorales, tal como consta en la documental que se acompaña marcada con la letra “D”.

Del Acervo hereditario, cesión de derechos y adjudicaciones
Ahora bien, ciudadano Juez de acuerdo a los hechos antes expuestos, acudimos en nombre de nuestros representados con el objeto de presentar LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA que dé común y amistoso acuerdo existen entre coherederos de la comunidad sucesoral, sobre los bienes que conforman la masa hereditaria de la SUCESIÓN ROSETTA TUOZZOLO DE SIMONE, y SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, todos los coherederos de muto y amistoso acuerdo, proponen la siguiente partición, liquidación, cesión de los derechos y su respectiva adjudicación, de acuerdo a la cuota parte proporcional de la comunidad hereditaria que le corresponde por derecho a cada uno en los términos siguientes:
Bienes inmuebles:

1. Un (01) inmueble constituido por una parcela de Terreno y Vivienda (casa) ubicada en la Urbanización El hipódromo, Bloque A-1, Nro. 33, Municipio Girardot del estado Aragua, la referida parcela tiene una superficie de Trescientos Veintisiete metros con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (327,33 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: Por el NORTE: con calle en Proyecto y casa Particular, Formando Un Martillo en Una Distancia de Nueve Metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts), SUR: Con calle Nro. 01, que es su frente, en una distancia de Diez Metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts), por el ESTE: con casa Nro. 35, de la Calle No. 01, en Una Distancia de Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts), y por el OESTE: Con casa Nro. 31, de la Calle Nro. 01, en Una Distancia de Treinta y Un Metro con Veinte Centímetros (31,20 Mts), Numero Catastral: 01-05-03-06-0-021-024-028-000-000-000. Dicho inmueble perteneció al causante según documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua de fecha veinticinco (25) de febrero del 2013 quedando inscrito bajo el Nro. 2013.255, Asiento Registral del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.6.2400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Y su posterior liberación de Hipoteca Legal según Documento Registrando ante el Registro Primero del Primer circuito del Municipio Girardot Estado Aragua de fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2013, quedando inscrito bajo el Nro. 2013.255, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.2400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Ahora bien, el coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la coheredera MARINA SIMONE DE LEDEZMA, el cuatro coma dieciséis (4,16%) de la cuota parte de su derecho, al Coheredero GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO conviene en ceder y traspasar el cuatro coma dieciséis (4,16%) de la cuota parte de su derecho y a la coheredera ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificados, conviene en ceder y traspasar el cuatro coma dieciséis (4,16%) de la cuota parte de su derecho, que en conjunto representan el doce coma cinco por ciento (12,5%), de los derechos hereditarios que le corresponden de la “SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO”. En consecuencia, los coherederos MARINA SIMONE DE LEDEZMA, convienen y aceptan la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA, en plena propiedad, posesión y dominio el dieciseises coma sesenta y siete por ciento de los derechos sucesorales (16,67%), GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO, antes identificado, convienen y aceptan la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA, en plena propiedad, posesión y dominio el dieciseises coma sesenta y siete por ciento de los derechos sucesorales (16,67%) y ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificados, convienen y aceptan la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA, en plena propiedad, posesión y dominio el dieciseises coma sesenta y siete por ciento (16,67%), de los derechos sucesorales que en conjunta representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos hereditarios declarados correspondientes a la “SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO”.

2. Un (01) inmueble constituido por una parcela de Terreno, Ubicado en el Sector denominado La Cava de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, el cual forma parte de Una Extensión Mayor de quinientos Noventa y Cinco (595 Mts2), Metros Cuadrados, cuyos Linderos y medidas son: NORTE: en Veinticuatro Metros (24mts), con Carretera Vecinal en medio y terreno que es o fue de Wladimir Adams; SUR: en Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), con Terreno que es o fue de Diego Martín; ESTE: en una Línea quebrada de Tres Segmento que miden Cincuenta y Siete Metros con Sesenta y Seis Centímetros (57,66 Mts), en parte con terreno que se Adjudicó a María Teresa Pastrana Strubinger, con terreno hoy de Silveria Arrieta y, OESTE: en una línea quebrada de cuatro segmento que mide cincuenta Metros con Veinte Centímetros (50,20 Mts), con terreno que es o fue de Roberto Guannieri; Ahora bien según consta en planilla de Inscripción de Inmueble del Consejo del Municipio Tovar del Estado Aragua Nro. 4541 de fecha 05-14-2000, Los linderos y medidas actuales son NORTE: Ochenta y Un metros con Sesenta y Seis Centímetros (81,66 MTS) con Carretera Vecinal y terreno que s o fue de Wladirmir Adams, Silvero A. y María P; SUR: en diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts), con terreno que es o fue de Diego Martin: ESTE: No tiene y OESTE: cincuenta Metros con Veinte Centímetros (50,20 MTS), con terreno que es o fue de Roberto Guannieri; Área Objeto de la venta de este terreno es de Trescientos veinte Metros Cuadrados (320 Mts2), cuyos linderos y Medidas son: NORESTE: Once Metros con Setenta centímetros (11,70 Mts) del punto V.5 al punto V.1. con terrenos que son o fue de Pedro Strubinger Schmuck, SURESTE: Diecisiete Metros (17 Mts) del punto V.3. al punto V.2 con terreno que son o fue de Diego Martín, ESTE: veinte y cuatro metros (24 Mts) del punto V.1, al punto V.2, con Terrenos que son o fue de Antonio Simone Marino, OESTE: Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts) del Punto V.3 al punto V.4, por una parte y once Metros con treinta Centímetros (11,30 Mts) del punto V.4 al punto V.5 por la otra, en Línea Quebrada en forma de Cuchilla con terrenos que son o fue Roberto Guannieri. Dicha parcela perteneció al causante según Documento Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua de fecha treinta y uno (31) de agosto del 2006, quedando inscrita bajo el Nro. 18 folio 102 al folio 105, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 2006. Ahora bien, la coheredera MARINA SIMONE DE LEDEZMA, conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado, el coheredero GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado, y la coheredera ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado. En consecuencia, el coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ antes identificados, conviene y acepta la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos por cada uno de los coherederos, por lo que, se ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio, el setenta y cinco ciento (75 %), de los derechos hereditarios de la “SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO”, que en conjunto representan el cien por ciento (100%) de los derechos declarados.

3. Un (01) inmueble constituido por una parcela de Terreno, signado con el No. 07, y la casa construida sobre el mismo, el cual tiene una superficie de Un Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (1.480,00 mts2), ubicado en el Sector La Cava de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vecinal en medio y en parte con terreno de Wladimir Adams y en parte con terreno que se adjudicó a Rodolfo Strubinger Schmuck; SUR: En parte con terreno de Diego Martín y en parte con terreno de Victor D´Ascoli; ESTE: Con terreno que se adjudicó a Freddy Evelio Bermúdez Barreto; y OESTE: Con terreno que se adjudicó a Pedro Strubinger Schmuck, signado con el número catastral 051400027000000. Dicha parcela perteneció al causante según Documento Notariado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay de fecha 30 de diciembre del 2004, anotado bajo el Nro. 49 Tomo 335 y su posterior protocolización ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, J.R Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua de fecha veintidós (22) de junio del 2018, quedando inscrita bajo el Nro. 2018.244, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 275.4.14.1.1443 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Ahora bien, la coheredera MARINA SIMONE DE LEDEZMA, conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado, el coheredero GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado, y la coheredera ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la proporción de su derecho al coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ ante identificado. En consecuencia, el coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ antes identificados, conviene y acepta la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos por cada uno de los coherederos, por lo que, se ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio, el setenta y cinco ciento (75 %), de los derechos hereditarios de la “SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO”, que en conjunto representan el cien por ciento (100%) de los derechos declarados.

4. Seiscientas (600) Acciones de la Compañía FUNDICIÓN IMES, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 21 de Enero del 1983, quedando anotado bajo el Nro. 59, Tomo 65-B, Modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 02 de marzo de 1983, bajo el No. 03, Tomo 103-A, Acta Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 11 de Agosto de 1988, bajo el No. 60, Tomo 290-A, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 21 de Octubre de 1992, bajo el Nro. 11, Tomo 517-B, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, registrada en fecha 17 de Septiembre de 1998, bajo el Nro. 28, Tomo 920-A; Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista, registrada en fecha 12 de Diciembre de 2000, bajo el Nro. 43, Tomo 61-A.; Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionista, registrada en fecha 26 de octubre del 2006, bajo el Nro. 4 Tomo 81-A y Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionista, registrada en fecha 26 de octubre del 2006, bajo el Nro. 5 Tomo 81-A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J075331591. Ahora bien, el coheredero ANTHONY ENYER SIMONE GONZÁLEZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la coheredera MARINA SIMONE DE LEDEZMA, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la cuota parte de la proporción de su derecho hereditario, al coheredero GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO antes identificado, conviene en ceder y traspasar el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la cuota parte de la proporción de su derecho hereditario y a la coheredera ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO, antes identificados, conviene en ceder y traspasar el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la cuota parte de su derecho hereditario, el cual representa el veinticinco por ciento (25%) de los derechos hereditarios que le corresponden de la “SUCESIÓN ANTONIO SIMONE MARINO”. En consecuencia, los coherederos MARINA SIMONE DE LEDEZMA, antes identificados, conviene y acepta la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), GIUSEPPE MARIO SIMONE TUOZZOLO, antes identificados, conviene y acepta la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), y ANTONIETTA SIMONE TUOZZOLO antes identificados, conviene y acepta la cuota parte de la proporción de los derechos cedidos, por lo que, se ADJUDICA en plena propiedad, posesión y dominio, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), la cual en su conjunto representan el cien por ciento (100%) de los derechos sucesorales declarados sobre la mencionado acciones societarias.

Finalmente, y de acuerdo a la cuota parte de los derechos cedido que les corresponde a cada uno como coherederos de la SUCESIÓN ROSETTA TUOZZOLO DE SIMONE y la sucesión ANTONIO SIMONE MARINO de mutuo y amistoso acuerdo aceptan y prestan su consentimiento en la forma y condiciones en que fueron adjudicados. En consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tienen que reclamar ni el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuesto. ”.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad sucesoral, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 15 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

Exp. N° T3M-M-14674
HT/JP.-