REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.225.460

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.897.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOL. N°: T3M-M-35-2022

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.225.460, asistida en este acto por la abogada INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.897, quien solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Crespo, del Distrito Girardot, según acta Nº 46, Tomo I, del año 1961. El error denunciado consiste en que el funcionario encargado al momento de colocar el nombre de la solicitante lo asentó como MARGARITA AVILA, siendo lo correcto HONORIA MARGARITA AVILA”

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la cedula de identidad de la ciudadana HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.225.460.
2. Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante.
3. Copia del acta de nacimiento de la solicitante.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de Matrimonio de la ciudadana HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ, antes identificada, de la cual se evidencia claramente el error denunciado en el nombre de de la solicitante. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de Matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error de identificar su nombre como MARGARITA AVILA, siendo lo correcto HONORIA MARGARITA AVILA”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ, por lo que en donde se asentó el nombre de su madre como MARGARITA AVILA, siendo lo correcto HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ.

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana HONORIA MARGARITA AVILA DE VASQUEZ.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (17) días del mes de Marzo de dos mil Veintidós (2022).- Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria Accidental,


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,






HETA/Jp
Sol. N° T3M-M-35-2022