REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°

PARTE ACTORA: DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN Y CRISTOBAL ROIG PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-660.374, V-6.973.301, V-10.533.552, respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES, inscrita originalmente ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 1.955, bajo el Nro. 107, Tomo 2, Protocolo 1°, representada por el ciudadano SERGIO GUILLERMO GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.498.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.680

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.-

-I-
NARRATIVA

Inicia el presente juicio de desalojo, en fecha 18 de Marzo de 2.022, mediante demanda incoada por la abogado en ejercicio DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN Y CRISTOBAL ROIG PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-660.374, V-6.973.301, V-10.533.552, respectivamente, según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre del año 2.020, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 69, Folios 121 hasta 123; en contra de la Asociación Civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES, inscrita originalmente ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 1.955, bajo el Nro. 107, Tomo 2, Protocolo 1°, representada por el ciudadano SERGIO GUILLERMO GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.498. En este sentido, visto que la presente causa se encuentra dentro del lapso de admisión de la demanda en atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal decide lo siguiente.

-II-
MOTIVA

Vistos los hechos acontecidos en el presente juicio, observa este Juzgador que la parte actora, los ciudadanos DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN Y CRISTOBAL ROIG PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-660.374, V-6.973.301, V-10.533.552 respectivamente, demandan a la Asociación Civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES, inscrita originalmente ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 1.955, bajo el Nro. 107, Tomo 2, Protocolo 1°, representada por el ciudadano SERGIO GUILLERMO GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.498, por el desalojo de conformidad con artículo 40 literal “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y otros conceptos sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un (1) terreno que mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600 mts2), distinguido con el N°2, ubicado en la calle Coromoto, Urbanización Calicanto de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes; SUR: En cuarenta metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes; ESTE: En quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes y OESTE: En quince metros (15 mts) con Calle Coromoto de la Urbanización Calicanto. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no aprecia este Tribunal que la parte actora diera cumplimiento cabal en su libelo de la demanda a los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“SEGUNDO: Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.”(Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal.)

En virtud de lo anterior, y visto que la parte actora en su libelo de la demanda no aporto por lo menos dos números telefónicos y que por lo menos uno (1) sea la red social WhatsApp, así como dos números telefónicos de la parte accionada y que por lo menos uno (1) sea la red social WhatsApp y siendo considerados estos como un presupuesto procesal aunado a lo establecido en la Legislación que rige la materia y cuyo fin es garantizar el llamamiento efectivo de las partes, y ante la ausencia de cumplimiento de estos requisitos es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN Y CRISTOBAL ROIG PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-660.374, V-6.973.301, V-10.533.552 respectivamente, en contra de la asociación civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES, representada por el ciudadano SERGIO GUILLERMO GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.498, sobre el inmueble objeto del presente juicio, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN Y CRISTOBAL ROIG PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-660.374, V-6.973.301, V-10.533.552 respectivamente, en contra de la asociación civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES, inscrita originalmente ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Junio de 1.955, bajo el Nro. 107, Tomo 2, Protocolo 1°, representada por el ciudadano SERGIO GUILLERMO GARCIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.498, fundamentada en el artículo 40 literal “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y otros conceptos, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual es constituido por un (1) terreno que mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600 mts2), distinguido con el N°2, ubicado en la calle Coromoto, Urbanización Calicanto de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes; SUR: En cuarenta metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes; ESTE: En quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes y OESTE: En quince metros (15 mts) con Calle Coromoto de la Urbanización Calicanto.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Notifíquese vía correo electrónico a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del Mes de Marzo de 2.022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,



Exp. Nº T3M-M-14.680
HT/JP/LB/CP.-