REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: DELSY AIDA LEAL FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.215.162 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: AURA BRUNILDE SEIJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.707.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-40-2022

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DELSY AIDA LEAL FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.215.162 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada AURA BRUNILDE SEIJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.707, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Matrimonio; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 69, Tomo 1 de fecha 31 de Enero del año 1.984. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante ut supra, se incurrido en el siguiente error: Al transcribir el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante se asentó: “7.288.299”, siendo el número correcto “7.228.299”

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del acta de matrimonio de la solicitante (folios 03 al 05).
2. Copia fotostática de los datos Filiatorios de su cónyuge PEDRO GERONIMO HERNANDEZ (folio 06).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge (folio 07).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir la cédula del esposo de la solicitante se asentó: “7.288.299”, siendo el número correcto “7.228.299”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana DELSY AIDA LEAL FONSECA, donde dice: “7.288.299”, debe decir: “7.228.299”;. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DELSY AIDA LEAL FONSECA, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 69, Tomo 1 de fecha 31 de Enero del año 1.984.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2.022).- Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,







Sol. Nº T3M-M-40-2022
HT/JP/JR.-