REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MARÍA PRATO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.469.507.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.201.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.022.

ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 12.673

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 14 de Febrero de 2.014, por la ciudadana MARÍA PRATO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.469.507, asistida por la abogada CARMEN GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.201; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2.014, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, según se desprende del folio 7.

En fecha 08 de Abril de 2.014, cursante al folio 13, mediante diligencia la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, instó a agotar la citación personal del ciudadano CARLOS JULIO MORILLO, a los fines que de contestación a la presente acción.

En fecha 27 de Mayo de 2.014, cursante al folio 14, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación sin la firma del ciudadano CARLOS JULIO MORILLO.

Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 07 días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,




Exp. Nº 12.673
HT/JP/LB.-