REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: ROMAN RAFAEL COLINA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.145.459.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YTALA RAQUEL RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.433.
PARTE DEMANDADA: KALIMY CASTRO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.869203.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: 14.406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 28 de Enero de 2.020 por el ciudadano ROMAN RAFAEL COLINA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.145.459, debidamente asistida por la abogada YTALA RAQUEL RIVAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.433; siendo admitida por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.020, se ordenó citación de la ciudadana KALIMY CASTRO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.869203 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que se dicto el auto de admisión de la presente demanda, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 07 días del mes de Marzo de Dos Mil veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 14.406
HT/JP/lb.-
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