REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JHONNY JOSE MEJIAS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.371.398.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542.

PARTE DEMANDADA: ANAYSELIX EBODIA VELASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.442.681.

ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 13.382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 23 de Febrero de 2.016, por JHONNY JOSE MEJIAS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.371.398, asistido por el abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.834; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.016, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, según se desprende del folio 7.

En fecha 02 de Mayo de 2.016, cursante al folio 10, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación sin la firma de la ciudadana ANAYSELIX EBODIA VELASQUEZ MARCANO.

En fecha 03 de Mayo de 2.016, cursante al folio 16, la parte actora asistida de abogado, solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado, en fecha 16 de Mayo de 2.6 según se desprende del folio 17.

En fecha 07 de Junio de 2.016, cursante al folio 19, la parte actora asistida por el abogado Efraín Farias, consigna las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada.

Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 07 días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,




Exp. Nº 13.382
HT/JP/LB.-