REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: CHIRINOS NOGUERA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.512.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.755.
PARTE DEMANDADA: INGRID NIEVES MOLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.992.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: 14.354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 02 de Octubre de 2.019 por el ciudadano CHIRINOS NOGUERA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.512, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.755; siendo admitida por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2.019, se ordenó la citación de la ciudadana INGRID NIEVES MOLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.992 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 23 de Octubre de 2.019, cursante al folio 11, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación sin la firma de la ciudadana INGRID NIEVES MOLINA MÉNDEZ, igualmente, en esta misma fecha, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía, según se desprende del folio 17.
Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 07 días del mes de Marzo de Dos Mil veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 14.354
HT/JP/lb.-
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