REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: RUBEN ALFREDO JASSO ESCARATE y PATRICIA ELENA MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.199.001 y V-16.047.345, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CRISTINA BELLO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.990.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 21 de Octubre de 2.011 por los ciudadanos RUBEN ALFREDO JASSO ESCARATE y PATRICIA ELENA MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.199.001 y V-16.047.345, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CRISTINA BELLO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.990; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.011, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. Asimismo en fecha 17 de Febrero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el fiscal del Ministerio Publico, la cual compareció en fecha 23 de Febrero de 2.012 e instó a las partes a que indiquen el ultimo domicilio conyugal.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde que se admitió el procedimiento de Divorcio 185-A, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 08 días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



Exp. Nº 11.461
HT/JP/TT.-