REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA ASTUDILLO GUACHICHULCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.675 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER DUARTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.843.802 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA GARCIA DE QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.920.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 21 de Enero de 2.016 por la ciudadana ROSA MARGARITA ASTUDILLO GUACHICHULCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.675 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA ESPERANZA GARCIA DE QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.920, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DUARTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.843.802 y de este domicilio; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2.016, y se ordenó la citación del ciudadano Francisco Javier Duarte, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asimismo se libro la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. En fecha 12 de Enero de 2.017 se recibe por ante este Tribunal comisión conferida al juzgado ut supra.

Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió la presente demandada, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 08 días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



Exp. Nº 13.321
HT/JP/TT.-