REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: MARIA NELLY CISNERO DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.720 y de este domicilio.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MUDARRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.245.289 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YBIS T. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.207.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.563
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 04 de Octubre de 2.016 por la ciudadana MARIA NELLY CISNERO DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.720 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YBIS T. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.207, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MUDARRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.245.289 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.016, y se ordenó la citación del ciudadano Miguel Ángel Mudarra, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se libro la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. En fecha 28 de Noviembre de 2.018 se recibe por ante este Tribunal, comisión emanada del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la citación de la parte demandada. En fecha 04 de Diciembre de 2.018, el Juez Provisorio, Abg. Hector E. Tabares Agnelli, mediante auto, se aboca al conocimiento de la presente causa; asimismo ordena agregar a los autos la comisión Antes mencionada.

Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió la presente demandada, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 08 días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



Exp. Nº 13.563
HT/JP/TT.-