REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.267.779.

APODERADO JUDICIAL: JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.416.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-3.841.269.

MOTIVO: TACHA POR VÍA PRINCIPAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2273-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento de demanda de Tacha por Vía Principalpor ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 2 de marzo de 2022,conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.267.779, representado judicialmente por el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.416, contra la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-3.841.269, correspondiéndole conocer a este tribunal previo sorteo de distribución.
En fecha 9 de marzo de 2022, compareció el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, antes identificado, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 22 diciembre de 2021, bajo el N° 5, Tomo 320, Folios 22 hasta 26, anotado en los libros respectivos llevados por la referida Notaría, y consignó escrito de demanda constante de seis (6) folios útiles junto a sus anexos; y se le dio entrada a la presente demanda, bajo el N° T4M-M-2273-2022 en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión del escrito de demanda en su Capítulo Quinto de la Estimación de la Pretensión, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (286.000,00); sin su equivalencia en Unidades Tributarias.
En tal sentido, resulta procedente traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual reza lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Así pues, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda de Tacha por Vía Principal la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES(Bs. 286.000,00); equivalentes a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (14.300.000 U.T.); siendo que en fecha 1-10-2021, según reconversión monetaria se le suprimió seis (6) ceros a la moneda quedando el valor actual en CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02) por unidad tributaria (U,T) por lo que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón dela cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.


II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DELA CUANTIA, para conocer y resolver el presente demanda de Tacha por Vía Principal seguido por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.267.779, representado judicialmente por el abogado JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.416, contra la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-3.841.269. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe conociendo el Tribunal que le corresponda una vez realizado el sorteo de distribución. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 10 días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ




Exp. N° T4M-M-2273-2022
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