REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LEONOR OCHOA DE HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ OCHOA SEQUERA, ISABEL OCHOA DE VERGARA y ANIBAL ADAN OCHOA SEQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.203.655, V-7.184.383, V-342.380 y V-3.843.497 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.306.
PARTE DEMANDADA: MONICA OCHOA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.649.228.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2279-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento de demanda de Partición Hereditaria por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de marzo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos CARMEN LEONOR OCHOA DE HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ OCHOA SEQUERA, ISABEL OCHOA DE VERGARA y ANIBAL ADAN OCHOA SEQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.203.655, V-7.184.383, V-342.380 y V-3.843.497 respectivamente, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.306, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 31 de enero de 2022, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el Nº 4, Tomo 8, Folio 20 hasta 24, en los libros respectivos llevados por ante la referida Notaría, contra la ciudadana MONICA OCHOA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.649.228, correspondiéndole conocer a este tribunal previo sorteo de distribución, dándosele entrada en fecha 14 de marzo de 2022, bajo el N° T4M-M-2279-2022 en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión del escrito de demanda en su Capítulo IV, de la Estimación de la Pretensión, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), equivalentes a SESENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (60.000 U.T.).
En tal sentido, resulta procedente traer a colación lo establecido enla Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual reza lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Así pues, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda de Partición Hereditaria la cual estimó en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), equivalentes a SESENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (60.000 U.T.); siendo que en fecha 1-15-2021, según reconversión monetaria se le suprimió seis (6) ceros a la moneda quedando ésta en CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02) por unidad tributaria (U.T.), es por lo que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente demanda de Partición Hereditaria, seguida por los ciudadanos CARMEN LEONOR OCHOA DE HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ OCHOA SEQUERA, ISABEL OCHOA DE VERGARA y ANIBAL ADAN OCHOA SEQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.203.655, V-7.184.383, V-342.380 y V-3.843.497 respectivamente, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.306, contra la ciudadana MONICA OCHOA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.649.228. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe conociendo el Tribunal que le corresponda una vez realizado el sorteo de distribución. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 15 días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.ar agua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2279-2022
ICM//AF/AU.-
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