REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°
PARTE DEMANDANTE: VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, identificada con la cédula de identidad N° V-5.853.472.
APODERADA JUDICIAL: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.628.
PARTE DEMANDADA: MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, identificada con la cédula de identidad N°V-11.482.761.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.587.
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 1412-2017
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 28 de septiembre de 2017, con motivo de la demanda deDESLINDE, seguida por la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, identificada con la cédula de identidad N° V-5.853.472, representada judicialmente por la abogada DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.628, contra la ciudadana MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.482.761, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada bajo el N° 1412-2017.
En fecha 10 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2020, se trasladó y constituyó este Tribunal en la siguiente dirección: Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Sucre II, Paso común que conduce a la Avenida Las Delicias, N° 20-B, Municipio Girardot del estado Aragua, los fines de llevar a cabo la práctica del deslinde provisional, mediante el cual se levantó acta estableciendo el lindero provisional de la siguiente manera: NORTE: Callejón Terepaima y casa N° 20-A, en treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 Mts), SUR: Bodegón de Sevilla, en dieciocho metros con setenta y seis centímetros (18,76 Mts), ESTE: Inmueble sin número catastral, en diecisiete metros con treinta y seis centímetros (17,36 Mts) y OESTE: Callejón de servidumbre, junto a la casa N° 20, que es su frente; en veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 Mts); y por cuanto la parte actora hizo oposición al mismo, conforme al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que al Tribunal que le correspondiera por distribución conociera de la presente causa.
En fecha 6 de septiembre de 2021, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que este Tribunal dictara sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 4 de diciembre de 2017.
En fecha 15 de febrero de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó aclaratoria de sentencia, mediante la cual ordenó que este Tribunal dictara sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14 de diciembre de 2020.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:“Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”.
En tal sentido, vista la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre y su aclaratoria de fecha 15 de febrero de 2022,por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual ordena que este tribunal declare firme el lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14 de diciembre de 2020, es por lo que este órgano jurisdiccional de conformidad con la sentencia up supra mencionadadeclara firme el lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14 de diciembre de 2020, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, identificada con la cédula de identidad N° V-5.853.472, contra la ciudadana MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.482.761. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estadoAragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME el lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14 de diciembre de 2017, cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Terepaima y casa N° 20-A, en treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 Mts), SUR: Bodegón de Sevilla, en dieciocho metros con setenta y seis centímetros (18,76 Mts), ESTE: Inmueble sin número catastral, en diecisiete metros con treinta y seis centímetros (17,36 Mts) y OESTE: Callejón de servidumbre, junto a la casa N° 20, que es su frente; en veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 Mts). Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 1412-2017
ICMU/AF/AU. -
|