REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cedula de identidad N° V-22.698.006.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.892.

PARTE DEMANDADA: GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.199.889.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2282-2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de marzo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cédula de identidad N° V-22.698.006, representado judicialmente por el abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.892, según consta de instrumento poder, otorgado en fecha 3 de septiembre de 2021, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 33, Tomo 54, Folio 109 hasta 111, de los libros respectivo, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.199.889, correspondiéndole conocer a este tribunal previo sorteo de distribución, dándosele entrada en fecha 16 de marzo de 2022, bajo el N° T4M-M-2282-2022 en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión del escrito de demanda, con relación a la Estimación de la Pretensión, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Ciento Veinte Petros (120 Petros) equivalentes a TREINTA MIL SEICIENTOS BOLIVARES DIGITAL (30.600.00 B.D) o 1.530.000 U.T.
En tal sentido, resulta procedente traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual reza lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Así pues, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, la cual estimó en la cantidad de Ciento Veinte Petros (120 Petros) equivalentes a TREINTA MIL SEICIENTOS BOLIVARES DIGITAL (30.600.00 B.D) o 1.530.000 U.T , es por lo que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cédula de identidad N° V-22.698.006, representado judicialmente por el abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.892, según consta de instrumento poder, otorgado en fecha 3 de septiembre de 2021, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 33, Tomo 54, Folio 109 hasta 111, de los libros respectivo, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.199.889. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe conociendo el Tribunal que le corresponda una vez realizado el sorteo de distribución. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.ar agua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ






















Exp. N° T4M-M-2282-2022
ICM//AF/wla$.-