REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: SILVINA JACINTA AGÜERO ÁLVAREZ,identificada con la cédula de identidad Nº V-5.369.908.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JORGE ESTEVIS PINEDA y MARIENNY QUINTANA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.432 y 164.594 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA ANTONIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-1.977.200.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, JOSE PEREZ y ARQUIMEDES RAFAEL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.031, 169.441 y 149.547 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

EXPEDIENTE: Nº 753-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 8 de diciembre de 2015, presentada por la ciudadana SILVINA JACINTA AGÜERO ÁLVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.369.908, asistida por el abogado JORGE ESTEVIS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.432, por ACCION MERODECLARATIVA, contra la ciudadana ANA ANTONIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-1.977.200, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 10 de diciembre de 2015, en el libro respectivo bajo el N° 753-2015, y posteriormente admitida en fecha 17 de diciembre de 2015.
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SILVINA JACINTA AGÜERO ÁLVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.369.908, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta, a los abogados JORGE ESTEVIS PINEDA y MARIENNY QUINTANA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.432 y 164.594 respectivamente.
En fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de nueva admisión. (Folios 60 y 61).
En fecha 18 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada de autos.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante escrito presentado por la abogada BEATRIZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.883, consignó acta de defunción de la ciudadana ANA ANTONIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.977.200, y solicitó la suspensión de la causa conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos, siendo acordado por este tribunal en fecha 31 de octubre de 2016.
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó el abocamiento de la Jueza de este Tribunal, y asimismo solicitó la perención de la instancia de la causa.
En fecha 22 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libró la boleta de notificación respectiva, conforme a los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de marzo de 2022, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIENNY QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 7 de marzo de 2018, mediante la cual la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los edictos publicados en el Diario Últimas Noticias.
Asimismo, se observa que en fecha 21 de enero de 2020, el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia de la causa, en virtud que la representación judicial de la parte actora, no dio impulso procesal a los fines de la continuidad del proceso.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA, sigue la ciudadana SILVINA JACINTA AGÜERO ÁLVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.369.908, contra la ciudadana ANA ANTONIA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.977.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 753-2015
ICM/AF/AU. -