REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Marzo de 2022
211º y 162º
Expediente N° 1732-22
Partes Solicitantes: ANGEL ENRIQUE BORRERO e IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.342.174 y V-8.824.030, respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 189.259.
Motivo:PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 16 de febrero de 2022, se recibe mediante Distribución No. 645, escrito de Solicitud de Partición Conyugal Amistosa presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE BORRERO e IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.342.174 y V- 8.824.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.259 (folios 2 al 5), se le dió entrada en los libros de registros respectivos bajo el N° T5M-M-1732-22, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. En fecha 8 de marzo de 2022, las partes solicitantes asistidos de abogado, consignan los documentos anexos que sustentan dicha solitud (folios 6 al 16).
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de Partición Conyugal Amistosa, presentado por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE BORRERO Y IRIS JOSEFINA GONZALEZ, antes identificados, en los términos y condiciones siguientes:
“….. En este sentido ciudadano juez, hemos convenido en la partición y liquidación amistosa de los bienes adquiridos durante el matrimonio….//…. El ciudadano ANGEL ENRIQUE BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 9.342.174 en mi carácter de co-propietario del bien inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización el Trébol, edificio 14, Distinguido con el número07 en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos linderos, medidas y demás denominaciones serán realizadas mediante documento de condominio que a defecto redactará INAVI o el ente que pudiere sustituirlo. Los derechos sobre el identificado inmueble nos pertenecen por haberlo adquirido mediante venta celebrada, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública primera de Maracay, en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), quedando anotado bajo el número 85, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por la indicada notaría. El referido inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal. Objeto de la presente Partición y Adjudicación de la Comunidad Conyugal, CEDO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me pertenecen y le adjudico en plena propiedad a la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.824.030, y yo IRIS JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada ACEPTO la presente Partición, la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien Inmueble, en virtud de que es la única y exclusiva beneficiaria de los derechos de la propiedad del referido inmueble. ….//….La ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.824.030, co-propietaria del bien mueble constituido por un (01) Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X4, Color: Azul, Año 1998, carrocería: 8ZNDT13W6WV312466, Placa: AA325XD, Serial de Motor: 6WV312466, de uso Particular, Tipo: Sport Wagon, el cual nos pertenece según certificado de registro de vehículo número 190105626859, expedido de fecha 04 de julio de 2019. El referido bien mueble pertenece a la Comunidad conyugal. Objeto de la presente Partición y Adjudicación de la Comunidad Conyugal, CEDOel cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me pertenecen y le adjudico en plena propiedad al ciudadano ANGEL ENRIQUE BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.174 y yo, ANGEL ENRIQUE BORRERO, ya identificado, ACEPTO la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sobre el bien mueble, en los términos expuestos, por lo que a partir de la Homologación de la presente Partición el ciudadano ANGEL ENRIQUE BORRERO, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre el referido Bien mueble, en virtud que es el único y exclusivo beneficiario de los derechos de la propiedad del referido mueble….”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, que se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia definitiva de Divorcio por Mutuo Acuerdo, dictada en fecha 10 de Febrero de 2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y, se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ONCE (11) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 1:00 pm.
LA SECRETARIA ACC.,
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