REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de marzo de 2.022.-
211º y 163º

ASIENTO Nº 12_.-
EXPEDIENTE N° 4821-2011.

PARTE ACTORA: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.431.878, inscrito en el IPSA bajo el Nro.47.580.

PARTE DEMANDADA: RONALD FELIPE SANTOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.601.514.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me Aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y visto el anterior escrito presentado por el abogado SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.431.878, inscrito en el IPSA bajo el Nro.47.580, correo electrónico: rafaelcoronadodog@gmail.com y número telefónico: 0424-8166014; actuando en su carácter acreditado en autos, éste Tribunal observa que el mismo no cumple con todas las formalidades exigidas por la Resolución Número 05-2020, de la Sala de Casación Civil. En consecuencia se insta al mencionado abogado, a señalar correo electrónico y número telefónico de la parte demandada o de su apoderado judicial de ser el caso, para librar las respectivas boletas de notificación, a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Expediente. N° 4821-2011.
JDMAG/Prdp.-