REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º
EXPEDIENTE: T1M-C-6682-2022.-
CONYUGE SOLICITANTE: JOHAN TOMAS BLANCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.808.740, con número telefónico: 0412-8857227 y correo electronico: johanblanco76@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ELEINS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.486, con número telefónico: 0414-4488789 y correo electrónico: eyvasquezg@gmail.com.-
CONYUGE DEMANDADO: CARLA NOHEMI RANGEL ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.578.226, con número telefónico: + 56 951786817 y correo electrónico: carlitanohe@gmail.com.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR Y DESAFECTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada, por el ciudadano JOHAN TOMAS BLANCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.808.740, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELEINS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.486, este Tribunal observar, en los argumentos señalados, que el solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto, así mismo la parte actora no constituyo domicilio procesal de la parte demandada, el cual subsistirá para todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que deban cumplirse mientras no se constituya otro en el juicio tal y como lo indica el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se insta a la parte interesada a subsanar las omisiones señaladas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
EXPEDIENTE: N° T1M-C-(6682-2022).
JDMAG/Prdp.-
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