REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de marzo del 2022
211º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7541-2021).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EDGAR JOSÉ MORILLO GALLARDO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MORILLO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.742.232; correo electrónico: edgarjosemorillogallardo@gmail.com, numero telefónico: 0412-444.81.19, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIANYI DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 228.851, correo electrónico: abg.lic.perez.r.ana@gmail.com, numero telefónico: 0412-420.52.50, en el que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en: el área urbana de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, signada con el N° Catastral 05-04-01-U01-006-002-057-000-000-000, el cual tiene una superficie de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (196,62mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts.), con casa que es o fue de Alejandrina Gil, SUR: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts.), con casa que es o fue de José Ortega, ESTE: En Once Metros con Treinta Centímetros (11,30Mts.), con casa que es o fue de Justina Correa. OESTE: En Once Metros con Treinta Centímetros (11,30Mts.), con calle Juan Rafael Beaumont, que es su frente; y un área de Construcción de Doscientos Sesenta y Ocho Metros con Sesenta y Dos Centímetros (268,62 Mts.). Así mismo, vistas las declaraciones de los Testigos: LOURDES MAYILIN FLORES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.590 y ROLANDO JOSE CASTILLO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.611.205, de éste domicilio, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.
En la misma fecha se devuelve constante de (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.
Solicitud Nro. T1M-C-(S-7541-2021).-
JDMAG/Prdp.-
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