REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Marzo de 2022.-
211º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-7583-2022.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, Inpreabogado nro. 101.299, número de contacto 0414-146.09.20-0426-932.72.30, correo electrónico: reyesjosesandovalcardona@gmail.com.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
En relación a la solicitud presentada por el abogado REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, Inpreabogado nro. 101.299, quien actúa en su nombre y representación de: MARÍA EUGENIA RAMOS y JOSÉ RAFAEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.611.406 y V-10.949.398, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua de fecha 01 de noviembre del año 2021, anotado bajo el número 35, tomo 37 folios 133 hasta 137, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria pública, donde solicita sean declarado los ciudadanos: MARÍA EUGENIA RAMOS y JOSÉ RAFAEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.611.406 y V-10.949.398, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus, OTNIEL JOSÉ RENGEL RAMOS y JOSE OTNIEL RAMOS, quienes eras venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.659.03 y V-29.659.012, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, el día 24 de enero del año 2020, según consta en las Actas de Defunción Números: 043, Tomo I, Folio 043 y 042, Tomo I, Folio 042. Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA EUGENIA RAMOS y JOSÉ RAFAEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.611.406 y V-10.949.398, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus, OTNIEL JOSÉ RENGEL RAMOS y JOSÉ OTNIEL RAMOS, quienes eras venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.659.03 y V-29.659.012, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, el día 24 de enero del año 2020, según consta en las Actas de Defunción Números: 043, Tomo I, Folio 043 y 042, Tomo I, Folio 042. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
En la misma fecha siendo 10:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Solicitud N°: T1M-C-7583-2022.-
JDMAG/Prdp.-
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