REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de marzo del 2022.
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ANTELIZ URIBE y NORALBA URIBE DE ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.302.575 y V-14.361.136, con correos electrónicos: gabrielanteliz@gmail.com y noralbauribe69@gmail.com, con números telefónicos: 0412-1586169 y 0424-3367128, asistidos por el abogado ANACLER MENESINI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 273.096, con correo electronico: anamenesini@gmail.com, número telefónico: 0416-7003263, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal observa que las partes solicitantes no especificaron el “ultimo” domicilio conyugal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a las partes interesadas, a que subsanen dicha omisión a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.


Expediente Nro. T1M-C-6683-2022.-
JDMAG/Prdp.-