REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2.022).-
211° y 163°


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SOLICITUD Nº T1M-C-7588-2022

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA

PARTES SOLICITANTES: ciudadana: CARMEN GRACIELA TAURISANO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.510, asistida por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.363, celular Nro. 0414-4570822, correo electrónico: zuleymacotr@hotmail.com y ciudadano JOSé MANUEL PALMA VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.846.900, representado por su apoderada judicial, abogada ADRIANA ESTEFANIA ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.474.084, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.997, celular Nro. 0414-432.55.51, correo electrónico: adrianaromeroc@hotmail.com, mandato que se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, estado Aragua, bajo el Nro. 7, tomo 3, folios 34 hasta el 38, de fecha 14 de enero de 2022.

En fecha 17 de marzo de 2021, se presenta por ante este Tribunal, previa su distribución, SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA TAURISANO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.181.510, asistida por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.363, celular Nro. 0414-4570822, correo electrónico: zuleymacotr@hotmail.com y ciudadano JOSE MANUEL PALMA VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.846.900, representado por su apoderada judicial, abogada DRIANA ESTEFANIA ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.474.084, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.997, celular Nro. 0414-4325551, correo electrónico: adrianaromeroc@hotmail.com, mandato que se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, estado Aragua, bajo el Nro. 7, tomo 3, folios 34 hasta el 38, de fecha 14 de enero de 2022.-

En esta misma fecha se le da entrada en el libro respectivo, constatando esta Jurisdicente que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a la partición y liquidación del bien que integra la comunidad conyugal que existió entre JOSÉ MANUEL PALMA VILLARRUEL y CARMEN GRACIELA TAURISANO TRUJILLO, antes identificados. Dicha comunidad de gananciales consta de Un (01) bien inmueble constituido por una Casa Quinta distinguida con el número B-33 en la Urbanización Corinsa jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (79,94 Mts). La parcela sobre la cual está constituida tiene un área de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (284,40 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: En doce metros (12,00 mts) con la Calle Caroni, SUR: en doce metros (12,00 Mts) con la parcela número B-40, ESTE: en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts) con la parcela B-41; OESTE: en veintitrés metros con setenta centímetros (23.70 Mts) con la parcela B-32. El documento de parcelamiento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha tres (03) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Numero 29, folios 200 al 218, tomo 4 Protocolo 1, Segundo del año 1981. Acordaron las partes, se proceda a su liquidación de la siguiente manera, la ciudadana ADRIANA ESTEFANIA ROMERO CASTILLO, actuando en REPRESENTACION del ciudadano JOSÉ MANUEL PALMA VILLARRUEL, antes identificado, RENUNCIA y CEDE a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA TAURISANO TRUJILLO antes identificada, la totalidad de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana CARMEN GRACIELA TAURISANO TRUJILLO, la totalidad plena y única propietaria del bien inmueble antes identificado y objeto de la presente partición amistosa, quedando por consiguiente plenamente facultada para protocolizar ante el Registro Público Inmobiliario que corresponda la debida homologación del presente acuerdo que le garantice su derecho como única propietaria. De esta manera, aplicando el principio "iura novit curia", queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ex-cónyuges, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas por las partes, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta al bien señalado. En consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-



Solicitud N° T1M-C-7588-2022.-
JDMAG/Prdp.-