REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Marzo del 2022
211º y 163º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-7590-2022.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ.-


En relación a la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 30.659.286, número telefónico: 0412-035.09.89, correo electrónico: triacoronadomaria@gmail.com, debidamente asistido por la abogada, ERLINDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.051, con correo electrónico: abg.erlindazcisneros@gmail.com , y numero de contacto: 0424-347.92.14, donde solicita sea declarado al ciudadano JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 30.659.286, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS” del de-cujus, JORGE YOEL SANCHEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.049, quien falleció ab-intestato el día 02 de Julio de 2021, tal como evidencia el Acta de Defunción. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 30.659.286, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS” del de-cujus, JORGE YOEL SANCHEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.049, quien falleció ab-intestato el día 02 de Julio de 2021. Según consta en Acta de Defunción, Acta Nº 3266, Tomo 14, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-


En la misma fecha siendo 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

Solicitud N°: T1M-C-7590-2022
JDMAG/Prdp.-