REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de marzo de 2022
211° y 163°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-817-2022
PARTES SOLICITANTES: ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.954.933 y V-16.851.400, respectivamente, con números telefónicos: 0424-315.65.75 y 0416-112.99.41 en su orden, y correos electrónicos: odalychs@gmail.com, y josem4076@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.227; con número telefónico 0414-144.13.86, y correo electrónico: luisrafael.salasrojas@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.954.933 y V-16.851.400, respectivamente, con números telefónicos: 0424-315.65.75 y 0416-112.99.41 en su orden, y correos electrónicos: odalychs@gmail.com, y josem4076@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.227; con número telefónico 0414-144.13.86, y correo electrónico: luisrafael.salasrojas@gmail.com, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibieron en físico los respectivos recaudos. Igualmente, manifiestan que de dicha relación surgieron desavenencias, dificultades insuperables y diferencias irreconciliables, que los llevaron a distanciarse como pareja, específicamente desde el mes de mayo del año dos mil quince (2015). Por tal motivo, es por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal.
De igual manera, manifiestan que de dicha unión matrimonial no tienen hijos menores de edad. También exponen que no adquirieron bienes en común que liquidar. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 042, Tomo: I, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil siete (2007) en los libros de matrimonios llevados por ante ese Registro, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Tamborito, Calle Falcón, Casa Nº13-09, Municipio Sucre, Cagua estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, ODALYS YANAHIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.933 y V-16.851.400, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.227, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.933 y V-16.851.400, respectivamente, con números telefónicos: 0424-315.65.75 y 0416-112.99.41 en su orden, y correos electrónicos: odalychs@gmail.com, y josem4076@gmail.com, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.227; con número telefónico 0414-144.13.86, y correo electrónico: luisrafael.salasrojas@gmail.com.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, ODALYS YANAIR CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 042, Tomo: I, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil siete (2007), en los libros de matrimonios llevados por ante ese Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T2M-C-817-2022
JJFS/efb.-