REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de marzo de 2022
211° y 163°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-820-2022
PARTES SOLICITANTES: VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.577.806 y V-19.548.864, respectivamente, con números telefónicos: *351 967.808913 y *1. 786.438.8804, en su orden, con correos electrónicos: vitoandres.bellino@gmail.com y valentruizc@gmail.com.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.223, con número telefónico: 0414-741.40.79, y correo electrónico: nadiapadrons@gmail.com. MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223, con número telefónico: 0414-741.40.79, y correo electrónico: nadiapadrons@gmail.com, actuando en representación de los ciudadanos VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.577.806 y V-19.548.864, respectivamente, con números telefónicos: *351 967.808913 y *1. 786.438.8804 en su orden, con correos electrónicos: vitoandres.bellino@gmail.com y valentruizc@gmail.com, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 08, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En fecha fecha catorce (14) de marzo del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Manifiestan que desde un principio y por varios años su relación fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; con el pasar del tiempo, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que hace más de dos (02) años que dejaron de tener mutuo afecto. Es por ello, que deciden definitivamente interrumpir su vida en común desde el día veinte y seis (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, sin haber reconciliación alguna entre ellos; razón por la cual, solicitan se decrete el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.433, Tomo B, Folio 183, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, Conjunto Residencial El Ingenio I, Modulo 5, Casa PB5-A, en Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO, antes identificados, representados por la abogada en ejercicio NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223, tal como se evidencia en el Poder consignado en autos.
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado cursante a los folios que van del 03 al folio 05 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por la abogada en ejercicio NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223, actuando en representación de los ciudadanos VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO supra identificados, según se evidencia en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 08, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por la abogada en ejercicio NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223, con número telefónico: 0414-741.40.79, y correo electrónico: nadiapadrons@gmail.com, actuando en representación de los ciudadanos VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.577.806 y V-19.548.864, respectivamente, con números telefónicos: *351 967.808913 y *1. 786.438.8804, en su orden, con correos electrónicos: vitoandres.bellino@gmail.com y valentruizc@gmail.com, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº08, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, VITO ANDRES BELLINO GIACOBBE y MERCEDES VALENTINA RUIZ CARRERO, supra identificados, en el Registro Civil de la Parroquia El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.433, Tomo B, Folio 183, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:35 pm. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº T2M-C-820-2022
JJFS/efb.-