REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


LA VICTORIA, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211º Y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-713-22

SOLICITANTES: COLMENAREZ FARFAN EMERSON RAFAEL y OJEDA GODOY GREIBIS ANAMILET, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-22.509.574 Y V-22.216.838, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY ALBERTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 202.439.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos COLMENAREZ FARFAN EMERSON RAFAEL y OJEDA GODOY GREIBIS ANAMILET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-22.509.574 y V-22.216.838, respectivamente, asistidos por la Abogado JOHNNY ALBERTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.439, y en virtud de la Distribución N° 079, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres(03) planilla Recepción de Documentos de fecha 13 de diciembre de 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 17 de Enero de 2022, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-713-22 Y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 22 de Febrero del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo el día 31 de Julio de 2014, estableciendo su domicilio en la Concepción Calle Ruiz Pineda, Casa N° 60, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, siendo este su último domicilio conyugal. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por cuanto no hay nada que liquidar, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida el a partir del día 30 de Marzo del año 2016, sin que exista reconciliación alguna y que no existen bienes gananciales que liquidar.

-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 199, Tomo I, Folio 199, expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, de fecha 22 de Junio de año 2021, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos COLMENARES FARFÁN EMERSON RAFAEL y OJEDA GODOY GREIBIS ANAMILET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-22.509.574 y V-22.216.838, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 199, Tomo I, Folio 199 Fte y Vto, Año 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………………………………………………………………………………………………………………

LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana (09:15 am), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRB/EH/At
Exp T2M-V-713-22.