REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diez (10) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 161º



EXPEDIENTE Nº T2M-V-727-22

SOLICITANTES: YOLIANY PIEANGELLY GUZMÁN y JOSÉ GREGORIO COLMENARES MACHADO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-17.050.502 Y V-21.369.292, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TERÁN LOZANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 167.911.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YOLIANY PIEANGELLY GUZMÁN y JOSÉ GREGORIO COLMENARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.050.502 y V-21.369.292, respectivamente, asistidos por la Abogado JUAN JOSÉ TERÁN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.911, y en virtud de la Distribución N° 175, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos(02) planilla Recepción de Documentos de fecha 03 de Febrero del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de Febrero de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 22 de Febrero del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Junio del año 2012, por ante el Registro Civil y Electoral Parroquial San Francisco de Asis, Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 139, Folio 139, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, fijando su último domicilio conyugal en Sector Juan Moreno II, Calle Principal casa sin número El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida el a partir del mes de Mayo del año 2014, sin que exista reconciliación alguna y que no existen bienes gananciales que liquidar.

-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 139,Folio 139, expedida por el Registro Civil y Electoral Parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 23 de Junio de año 2021, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.






-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOLIANY PIEANGELLY GUZMÁN y JOSÉ GREGORIO COLMENARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.050.502 y V-21.369.292, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco de Asis, del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 139, Folio 139, Año 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………………………………………………………………………………………………………………
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana (09:15 am), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRB/EH/At
Exp T2M-V-727-22