REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-672-22

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HUGAR VIRGINIA BLANCO CASTRO y RUBÉN DARÍO BLANCO CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DIVORCIADA LA PRIMERA, SOLTERO EL SEGUNDO, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.585.442 Y V-26.078.861.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD NOGUERA. INPREABOGADO N° 75.162.


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HUGAR VIRGINIA BLANCO CASTRO y RUBÉN DARÍO BLANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, soltero el segundo, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.585.442 y V-26.078.861, debidamente asistido por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.162 y Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos OLIVER JOSÉ CUELLO RODRÍGUEZ y NELSON ANTONIO CARDONA, venezolanos, mayores edad, solteros titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.700.533 y V-12.076.858, domiciliados en el Consejo Calle Casar Zumeta Casa N° 17, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos HUGAR VIRGINIA BLANCO CASTRO y RUBÉN DARÍO BLANCO CASTILLO, supra identificados, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Ocho con Dieciocho Metros Cuadrados (248,18 Mts2), y con un área de Construcción de Cuatrocientos Diecinueve con Catorce Metros Cuadrados (419,14 Mts2), ubicado en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, distinguida con el N° 51, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-001-17-21, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa de Familia Pallares y Familia Nieves, en una extensión de nueve extensión de nueve metros (9,00 Mts); SUR: Con Calle Campo Elías que es su frente, en una extensión de diez con diez metros (10,10 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Méndez Aguilar de Orellana, en una extensión de veintiséis metros (26,00 Mts) Y OESTE: Con casa que es o fue de Douglas Aguilar en una extensión de veintiséis metros (26,00 Mts). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


Solicitud Nº T2M-V-672-22
RDRM/EH/ANA
TITULO SUPLETORIO.