REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 161º


EXPEDIENTE T2M-V-756-22

SOLICITANTES: LARRY FRANCISCO GUTIÉRREZ REYES Y OTILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SILVA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-13.620.791 Y V-19.594.746, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LARRY FRANCISCO GUTIÉRREZ REYES y OTILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.620.791 y V-19.594.746, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906 y en virtud de la Distribución 216, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo del 2022, presentaron los recaudos por ante la Secretaría, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de Marzo de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09) ambos inclusive.

En fecha 14 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).

Al folio doce (12), se recibió diligencia suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-

En el escrito de solicitud presentado por los solicitantes supra identificados, señalaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Mora, Sector 01, calle 49, Casa N° 28, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y se encuentra separados desde el día 22 de Agosto del 2014, sin que exista posibilidad de reconciliación alguna. Asimismo declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 07, Año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) seis (06) y siete (07) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LARRY FRANCISCO GUTIÉRREZ REYES y OTILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.620.791 y V-19.594.746, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 07, Año 2007. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Veintitrés (23) de Marzo del año 2022. Años 211 de la Independencia y 161°de la Federación……………….…….…………………………………………….……………..

LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At.
Exp Nº T2M-V-756-22