REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintidós (23) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°

EXPEDIENTE T2M-V-773-22

SOLICITANTES: JOSE WENCESLAO SILVA y YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.959.660 y V-7.250.242, respectivamente.
ABOGADO. ASISTENTE: JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Los ciudadanos JOSE WENCESLAO SILVA y YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.959.660 y V-7.250.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo virtual N° 236, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.

En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

2) Copia simple del documento de Venta Simple, autenticado por la Oficina de la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua. Bajo el Nº85, Tomo 164 de fecha 24/10/1988.

3) Copia simple del documento Compra Venta autenticado por la Oficina de la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua. Bajo el Nº43, Tomo 45 de fecha 27/04/2006.

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley y se ordena registrar en los libros respetivos quedando asentada bajo el N° de Expediente T2M-V-773-22.


En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:


Los ciudadanos JOSE WENCESLAO SILVA y YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.959.660 y V-7.250.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”


Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO AMISTOSO DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término, se describe de seguida:

Primero: el ciudadano JOSE WENCESLAO SILVA Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.959.660 le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien a la ciudadana YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.242 conviene y acepta en la adjudicación del 50%.

1. Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa ubicada en la carretera Cagua con Santa Cruz, Urbanización Prados de Aragua, Nº 1-20 del Municipio Sucre del Estado Aragua. Con un área de terreno de aproximadamente Ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts²) y un área de construcción aproximado de Setenta metros cuadrados (70,00 Mts ²) Según documento Autenticado por la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua de fecha 27 de Abril del 2006, bajo el Nº 43, Tomo 45. Del libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria Pública y en cual consta que sobre el mismo pesa una deuda a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A, Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 85-A. La adjudicataria cancelará por su cuenta la deuda que afecta al inmueble a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A

Segundo: la ciudadana YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.242, le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien al ciudadano JOSE WENCESLAO SILVA Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.959.660, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.

2. Un (01) Inmueble constituido por una casa ubicado en el Barrio La Chatarrera, Calle 1, Nº de casa 03 Jurisdicción del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual mide Diez metros (10,00 mts) de frente por quince metros (15,00) de fondo y esta alinderado así: Norte: con la Señora Rafaela Aquino; Sur: con la Señora Magalys Fernández; Este: con la calle 1, que es su frente y Oeste con la Señora Rosa Márquez y Santa Macero. El inmueble nos pertenece según consta en el Documento Autenticado por la Oficina de la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua. De fecha 24 de Octubre del año 1988, bajo el Nº 85 Bajo el Nº 85, Tomo 164.

II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).


Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles arriba descrito, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos JOSE WENCESLAO SILVA y YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.959.660 y V-7.250.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.





III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSE WENCESLAO SILVA y YANETH MARGARITA SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.959.660 y V-7.250.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.242, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-773-22