REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-683-22

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: TOVAR MARÍN YENMY LUDIMAR y VELÁZQUEZ MARÍN LINETH RUBIB ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.683.861 y V-26.349.293, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: PETRA JOSEFINA CORONADO FERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 187.951.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas TOVAR MARÍN YENMY LUDIMAR y VELÁZQUEZ MARÍN LINETH RUBIB ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.683.861 y V-26.349.293, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PETRA JOSEFINA CORONADO FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.951, solicitando se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida MARIN de TOVAR MIRIAN JOSEFINA, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.575.415, quien falleciera ab intestato, el día 22 de Diciembre del año 2021, en el Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Acta Nro. 183, Folio 183, Tomo I, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍN de TOVAR MIRIAN JOSEFINA, a las ciudadanas TOVAR MARÍN YENMY LUDIMAR y VELÁZQUEZ MARÍN LINETH RUBIB ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.683.861 y V-26.349.293, respectivamente, por cuanto son hijas de la De Cujus, según se evidencia en copias de Actas de Nacimiento Nros 578, y 71 , que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veinticuatro (24) días del mes Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-683-22.