REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161°


EXPEDIENTE: T2M-V-758-22
PARTE SOLICITANTE: VICENTE CASTELLUCI EDUARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.609.645.
APODERADO JUDICIAL: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 225.355

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a éste Tribunal mediante Distribución Nº 217, presentados los recaudos en fecha 04 de Marzo del año 2021, por La Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, Apoderada Judicial del ciudadano VICENTE CASTELLUCI EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.645, según Poder debidamente autenticado por ante La Notaria Pública de La Victoria Estado Aragua, bajo el N° 70, Tomo 7, Folios 124 hasta 126, de fecha 21 de Febrero de 2022, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se admitió la solicitud en fecha 07 de Marzo 2022; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 15), ambos inclusive.

En fecha 14 de Marzo del 2022, se recibió diligencia de la Alguacil titular de éste Tribunal, Abg. Reina Delgado, consignando Boleta de Notificación Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, debidamente firmada y sellada en fecha 11-03-2022. (Folio 16 y 17).

En fecha 18 de Marzo de 2022, la parte accionante consigno mediante diligencia, cartel de edicto, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, se agregó a los autos en fecha 21 de Agosto de 2022. (Folios 18,19 y 20).

En fecha 24 de Marzo 2022, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica las pruebas presentadas en la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Seguidamente se dictó admitiendo las pruebas salvo apreciación en la definitiva. (Folios 21 y 22).

Al folio 23, consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien emite su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 2.596, de fecha 03 de Octubre de 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan, Distrito Capital, del ciudadano VICENZO CASTELLUCCI EDUARDO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.645; SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENZO CASTELLUCCI EDUARDO, se incurrió en el siguiente error ÚNICO: En cuanto al nombre de su madre, que fue transcrito de la siguiente manera “… y de MARIA TERESA EDUARDO…”.

Ahora bien, de la revisión de los documentos consignado y visto las correcciones de los errores y/o omisiones solicitadas y contendidas en el Acta de Nacimiento, objeto de la presente rectificación se deja constancia que:

ÚNICO: En las líneas 15 y 16 del Acta N° 2.596, donde se lee “….y de MARIA TERESA EDUARDO….”, debe escribirse y leerse “…… y de MARIA SOLORZANO….”

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error y omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su conyugue, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar copia certificada del Acta de nacimiento y cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOLORZANO, madre del solicitante, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.596, Año 1968, de fecha 03 de Octubre del año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan del Distrito Capital, del ciudadano VICENZO CASTELLUCCI EDUARDO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.645, a los fines de dejar constancia del nombre correcto de su madre. En consecuencia, donde está escrito y se lee “….y de MARIA TERESA EDUARDO….”, debe escribirse y leerse “…… y de MARIA SOLORZANO….”. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y a la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan del Distrito Capital, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los veintiocho (28) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° y 161° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO

Abg. EDWARD HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:40 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-758-22.