REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°


SOLICITUD: T2M-V-687-22

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: NELLY JOSEFINA URDANETA DE LEÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-3.465.123.
ABOGADO ASISTENTE: JESSICA OLIVEIRA ARIZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 254.980.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA de LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.465.123, debidamente asistida por la Abogada JESSICA OLIVEIRA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.980, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARICELA URDANETA ESCOLA, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.776.729, quien falleciera ab intestato, el día 10 de Abril del año 2021, en el Municipio Guaicaipuro Parroquia Los Teques Estado Miranda, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro Parroquia Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nro. 1144, Tomo II, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de la fallecida MARICELA URDANETA ESCOLA, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.776.729, a la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA de LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.465.123, por cuanto es hermana de la De Cujus, según se evidencia en copias de Certificación de Acta de Nacimiento y Bautismo, y Acta de Nacimiento Nro 605, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, que corren insertas a los folios dieciocho (18), Diecinueve (19) y veintidós (22), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintinueve (29) días del mes Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-687-22.