REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 161º

EXPEDIENTE Nº T2M-V-742-22

SOLICITANTES: JEOWALDO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y ROS MARY BARRIOS TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.122.769 y V-15.055.142, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SURIELY SANIUSKA SALAZAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.546

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JEOWALDO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y ROS MARY BARRIOS TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.122.769 y V-15.055.142, respectivamente. Asistidos por la Abogada SURIELY SANIUSKA SALAZAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.546, y en virtud de la Distribución 196 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 21 de Febrero del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 22 de Febrero de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07) ambos inclusive.
En fecha 18 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
En fecha 25 de Marzo de 2022, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Encargardo Trigésimo Octavo del Ministerio Público, con sede La Victoria del Estado Aragua, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JEOWALDO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y ROS MARY BARRIOS TORRES, supra identificados. (Folio 10).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Junio de 2001, por ante El Registro Civil El Consejo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 70, año 2001, fijando su último domicilio conyugal en La Carretera Panamericana Sabaneta el Consejo, Nº de casa 81, del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el Febrero 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 70, expedida por El Registro Civil El Consejo del Estado Aragua, en fecha 28 de Junio del año 2001, que corre inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JEOWALDO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y ROS MARY BARRIOS TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.122.769 y V-15.055.142, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil El Consejo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°70. ASÍ SE DECIDE.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta (30) de Marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-742-22