REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161º


EXPEDIENTE: T2M-V-759-22

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y NELLY ESPERANZA RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.663.508 Y V-11.110.090 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAISSI YELITZA PESQUERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.485

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y NELLY ESPERANZA RODRÍGUEZ DE ARANGUREN Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.663.508 Y V-11.110.090 respectivamente, asistidos por la Abogada YAISSI YELITZA PESQUERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.485 y en virtud de la Distribución 192, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 07 de Marzo del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Marzo de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folio 1 al 10).

En fecha 18 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO DÍAZ Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folio 11,12).

Al folio trece (13), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, La Victoria Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Abril del año 1998, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 16, fijando su último domicilio conyugal en la Ciudad Socialista La Mora Manzana 8 Torre 74, piso 3 Apartamento 304, La Victoria Estado Aragua, de su unión matrimonial procreamos un hijo de nombre STEVEN ARMANDO ARANGUERE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.630.069, y no adquirieron bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el día 9 de Enero de 2015, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 16 expedida por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 04 de Abril del año 2000, que corre inserta al folio cinco (05) con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARANGUREN y NELLY ESPERANZA RODRÍGUEZ de ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.663.508 y V-11.110.090, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 16. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta (30) de Marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………..
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
Exp T2M-V-759-22