REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161º



EXPEDIENTE: T2M-V-769-22

SOLICITANTES: NAIBETH MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y DOUGLAS DANIEL SILVA IZQUIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.296.112 Y V-12.573.977, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.434.

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NAIBETH MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y DOUGLAS DANIEL SILVA IZQUIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.296.112 Y V-12.573.977, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.434 y en virtud de la Distribución 234, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 17 de Marzo del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha18 de Marzo de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folio 1 al 08).

En fecha 25 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO DÍAZ Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folio 09 y 10).

Al folio once (11), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Abril del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 288, Tomo 2, Año 1996, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Sergio Medina Nro. 3, La Victoria Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el día 17 de Julio de 1997, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 288, Tomo 2, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06) con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.














-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NAIBETH MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y DOUGLAS DANIEL SILVA IZQUIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.296.112 Y V-12.573.977, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.434. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 288, Tomo 2, Año 1996. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta y uno (31) de Marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At
Exp T2M-V-769-22