REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°


SOLICITUD: T2M-V-688-22

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: SAILE VICTORIA SALAZAR MORALES, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-14.830.355.
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 75.169.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SAILE VICTORIA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-14.830.355, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas CARMEN ELFRIDA MORALES de SALAZAR y FRANCIS VERÓNICA SALAZAR MORALES, venezolanas, casada la primera, soltera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.934.028 y V-13.239.616, debidamente asistida por la Abogada RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.169, solicitando se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido HÉCTOR ELÍAS SALAZAR PEREIRA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.099.183, quien falleciera ab intestato, el día 07 de Noviembre del año 2021, en el Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco Estado Aragua, Acta Nro.5945, Folio 195, Tomo 24, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido HÉCTOR ELÍAS SALAZAR PEREIRA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.099.183, a las ciudadanas SAILE VICTORIA SALAZAR MORALES, FRANCIS VERÓNICA SALAZAR MORALES y CARMEN ELFRIDA MORALES de SALAZAR, venezolanas, solteras las dos primeras y casada la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-V-14.830.355, V-13.239.616 y V-2.934.028, respectivamente, hijas y esposa del De Cujus, según se evidencia en copias de Certificación de Acta de Nacimiento que corren insertas a los folios tres (03) al cinco (05) ambas inclusive y acta certificada de Matrimonio cursante al folio ocho (08). Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Treinta y uno (31) días del mes Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-688-22.