TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Siete (07) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-671-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS JOSE MORA CONTRERAS y YADIRA BERNARDA BARRIOS DE MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.034.840 y V-4.398.008 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE MORA CONTRERAS y YADIRA BERNARDA BARRIOS DE MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.034.840 y V-4.398.008 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332, vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas MARIA ALEXANDRA AMUNDARAY DE TIRADO venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número Nº V-20.067.513, domiciliada El Ricaurte, Sector 5 de Julio, Nº de casa 25 El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y BEATRIZ DAVIANA GARCIA venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número Nº V-15.055..318, domiciliada en Calle Garcia de Sena, Sector Juan Moreno, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE MORA CONTRERAS y YADIRA BERNARDA BARRIOS DE MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.034.840 y V-4.398.008 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, Calle Sucre, Nº de casa 08, Sector Casco Central, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-001-13-02, las cuales están enclavadas en un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328 MTS²), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (190, 41 MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle Sucre; SUR: con Roberto Rendón; ESTE: con Ernesto Dangelo de Cane OESTE: Con Sucesion Jorge Sánchez. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Solicitud T2M-V-Nº 671-22