REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: T2M-V-674-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ZENAIDA GRACIELA ARJORNA DE VELASQUEZ, LISETTE ADRIANA VELASQUEZ ARJORNA y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ ARJORNA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.693.483, V-18.609.750 y V-16.344.587 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: TONY RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.165.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 219, presentando los recaudos en fecha 07 de Marzo del 2022 y admitida en fecha 07 de Marzo de 2022, formulada por los ciudadanos: ZENAIDA GRACIELA ARJORNA DE VELASQUEZ, LISETTE ADRIANA VELASQUEZ ARJORNA y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ ARJORNA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.693.483, V-18.609.750 y V-16.344.587 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TONY RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.165, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.190.517 quien falleció ab intestato, en El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua el día 27 de Diciembre del 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil El Consejo del Estado Aragua, Acta Nro. 188, Tomo Nº I, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.190.517 a los ciudadanos, ZENAIDA GRACIELA ARJORNA DE VELASQUEZ, LISETTE ADRIANA VELASQUEZ ARJORNA y MIGUEL ÁNGEL VELASQUEZ ARJORNA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.693.483, V-18.609.750 y V-16.344.587 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 09 de Marzo Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO
ABG.: EDWARD HERNANDEZ


En la misma fecha siendo las 10:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG.: EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-674-22
Unico Universal H.