REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Nueve (09) de Marzo de 2022
AÑOS: 211° y 163°

EXPEDIENTE Nº TM-B-10-2022

SOLICITANTES: GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO y GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.146.081 y V-11.983.919, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KERVIS NUÑEZ GOTTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.924.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones en fecha nueve (09) de marzo de 2022, cumpliendo con la Resolución número 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-10-2020, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO y GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.146.081 y V-11.983.919, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio KERVIS NÚÑEZ GOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad numero V-9.699.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122.924; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la siguiente manera:

PRIMERA: El ciudadano: GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO, anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (1) bien Inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS, Calle Las Aves, identificada con el No.107, Parcela No. 69 del Asentamiento Campesino La Morita I, Ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, con Número Catastral Cuenta: 19188. Estado: 05,

Municipio: 11, Parroquia: 04, Ámbito: U08, Sector: 065, Manzana: 005, Parcela: 002, Sub-Parcela: 000, Nivel: 000, Unidad: 000. La Casa-quinta tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados (71, 00 mts 2) y una superficie aproximada de terreno de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (156,68 mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Las Aves de la Urbanización; SUR: Casa-quinta No. 110; ESTE: Casa-quinta No. 106; y OESTE: Casa-quinta No. 108. Le corresponde un porcentaje de 0,57% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento de Compra-Venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, bajo el Nº 4, folios 27 al 37, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre del año 2005; correspondiéndole a la ciudadana GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad del referido inmueble.
SEGUNDO: El ciudadano: GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO, anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre un (1) bien Inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, signado con el numero N° E-32, que forma parte del CENTRO COMERCIAL COCHE ARAGUA, 2da Etapa “A” SEGUNDO NIVEL, AMBOS ENCLAVADOS EN UN LOTE DE TERRENO QUE FORMA PARTE DE MAYOR EXTENSION DISTINGUIDA COMO Parcela Nro. 12, del Centro Agrario La Morita I, en Jurisdicción del antes Municipio Turmero, Distrito Mariño, ahora Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Tiene una superficie aproximada de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (33,80 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Pasillo en Medio, Locales E-34 y E-33; SUR: Local E-25; ESTE: Pasillo en Medio, estacionamiento y Avenida Dr. Montoya; y OESTE: Local E-31. Cuenta Catastral: 23326, identificado con el Código Catastral: 05-11-04-u08-112-001-031-005-p01-032. Al deslindado Local le corresponde Un (1) puesto de Estacionamiento dentro del área destinada para estacionamiento de Vehículos en el Centro Comercial. Y le corresponde un Porcentaje de Condominio de 1.15832%, sobre las cosas y cargas correspondiente del Centro Comercial, y nos pertenece según consta de documento de Compra-Venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, quedo inscrito bajo el Nº 2014-723,


Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 274.4.2.2.1986 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014; correspondiéndole a la ciudadana GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido inmueble. TERCERA: Por lo que el ciudadano GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO, ha convenido que con la presente partición amigable, su ex cónyuge ciudadana GIPSY NINETTE GALI ARISMENDI quedara en plena propiedad, posesión y disfrute de todos los bienes habidos en la comunidad conyugal, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ex cónyuges, en consecuencia hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto.
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo y de manera amistosa disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Así se establece.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes plenamente identificadas. Así se decide